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CONTENIDO

  • Introducción
  • Alternativas más comunes de inversión
  • régimen de exención en el Impuesto Sobre la Renta para fondos de inversión
  • Inversión a través de una sociedad mexicana
  • Inversión directa en inmuebles para arrendamiento
  • Conclusiones
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  • Introducción
  • Naturaleza de los comentarios al Convenio Modelo de la OCDE
  • Los comentarios al Convenio Modelo de la OCDE como instrumentos de interpretación en México
  • Reservas y observaciones
  • Conclusión
  • Bibliografía
  • Legislación y Tratados
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  • Introducción
  • Antecedentes de la Consolidación Fiscal
  • Reforma Fiscal 2010 - ISR Diferido
  • Otros efectos derivados de la aplicación de las disposiciones fiscales
  • Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF (cuarta RMF)
  • Conclusiones

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  • Antecedentes de la Consolidación Fiscal
  • Reforma Fiscal 2010 - ISR Diferido
  • Otros efectos derivados de la aplicación de las disposiciones fiscales
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  • Conclusiones

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  • Introducción
  • Metodología
  • Aplicación del Artículo 71 de la LISR en caso de una desincorporación
  • Desincorporación: Suma delas pérdidas fiscales individuales pendientes
  • Desincorporación: Función de la comparación de Rufines
  • Desincorporación: Función de la comparación de Cufines
  • Aplicación del Artículo 71 de la LISR en caso de una desconsolidación
  • El procedimiento "Sociedad por Sociedad" a la luz de la Regla I.3.5.4
  • Breves comentarios sobre la aplicación del Artículo 71 conforme ala Fracción VI Transitoria
  • Conclusiones
  • Apéndice I: Capítulo XVIII - Texto completo de la Regla I.3.6.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
  • apéndice II: Breve referencia al Artículo 71-A de la LISR
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  • Desincorporación: Suma delas pérdidas fiscales individuales pendientes
  • Desincorporación: Función de la comparación de Rufines
  • Desincorporación: Función de la comparación de Cufines
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  • El procedimiento "Sociedad por Sociedad" a la luz de la Regla I.3.5.4
  • Breves comentarios sobre la aplicación del Artículo 71 conforme ala Fracción VI Transitoria
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  • apéndice II: Breve referencia al Artículo 71-A de la LISR
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  • Marco Económico General
  • Aspectos Legales y Regulatorios de los CKD's
  • Generalidades del Esquema de CKD's
  • Consideraciones Fiscales de los CKD's
  • Introducción
  • Alcance
  • Generalidades
  • El Fideicomiso
  • Fideicomisos Tradicionales
  • Fideicomisos de Inversión en Capital de Riesgo en el País FICAP'S
  • Régimen Fiscal de los Tenedores de CKD's
  • SAPI's
  • Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
  • Conclusiones

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  • Aspectos Legales y Regulatorios de los CKD's
  • Generalidades del Esquema de CKD's
  • Consideraciones Fiscales de los CKD's
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  • Generalidades
  • El Fideicomiso
  • Fideicomisos Tradicionales
  • Fideicomisos de Inversión en Capital de Riesgo en el País FICAP'S
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  • Conclusiones

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  • Introducción, Reducción de Capital
  • Utilidad Distribuida
  • Enajenación de Bienes
  • Escisión de Sociedades
  • Compra de Acciones Propias
  • Aumentos de capital anteriores
  • Conclusiones
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  • Introducción, Reducción de Capital
  • Utilidad Distribuida
  • Enajenación de Bienes
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  • Compra de Acciones Propias
  • Aumentos de capital anteriores
  • Conclusiones
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DESCRIPCIÓN

El desarrollo de un país, desde la perspectiva del autor, no sólo debe de estar enfocado al hecho de poder sustentar y generar el desarrollo de su propia economía tomando simplemente como fuente de ello el motor de la creación de empleos, es decir, la propia satisfacción de la demanda de la generación de empleos formales, no constituye un factor único para considerar que un determinado país ha desarrollado su economía de manera sustentada y, desde luego, eficiente.

Si bien es cierto que la generación de empleos formales es un factor importante para medir si un país está económicamente activo, no necesariamente es un indicativo de que las estrategias que formula su gobierno estén totalmente agotadas. En otras palabras, que la política económica del país ya no sea revisada o en su defecto ya no se contemplen de manera adecuada un conjunto de medidas que por su importancia no sean reexaminadas y en otros casos mejoradas a través de una serie de reformas, o mediante la implementación o creación de leyes o regulaciones.

Un hecho importante dentro de las estrategias antes comentadas, desde luego lo constituye la política fiscal de un país. Esta política fiscal, dado el entorno internacional en que México ha estado inmerso en los últimos años y al considerar que es una de las 20 economías más grandes del mundo, hace necesario que México requiera de un sistema fiscal que atienda su complejidad y tamaño.

En este mismo orden de ideas, lo expresado en el párrafo anterior debe ir acompañado por reformas que permitan reducir los costos de hacer negocios en México. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, el costo de crear una nueva empresa o la extinción (liquidación) de la misma en México sigue siendo relativamente alto en comparación con países miembros de la OCDE y economías emergentes.

No queda a discusión que México al formar parte de la OCDE, ha aceptado el reto de crear, tener y sostener una economía de acuerdo a un entorno globalizado en materia comercial y, en consecuencia, necesariamente enfrentar los retos de las economías cambiantes y los nuevos modelos de hacer negocios. Como se comentó con anterioridad, este hecho debe tomar en consideración el aspecto tributario. Aspecto que, en un ambiente globalizado, hace necesario el tener presente la celebración de convenios para evitar la doble tributación y los efectos jurídicos que de ello se derivan.

Debe incluso tomarse en consideración que la continuidad de un sistema fiscal y su legislación es de suma importancia para cualquier país que pretenda atraer inversiones. De acuerdo a lo comentado por la OCDE, la incertidumbre e inestabilidad en el marco regulatorio es un fenómeno que potencialmente afecta la inversión. En el caso mexicano esto ha constituido todo un reto, el que somos miembros de la OCDE y que de ello se ha generado la necesidad de celebrar tratados de esta naturaleza.

Se dice que ha sido todo un reto en virtud de la complejidad que existe al celebrar un tratado para evitar la doble imposición fiscal, si se observa que en torno a ello no sólo se contempla el texto mismo del tratado tomando en cuenta el modelo-convenio de la OCDE. El realizarlo de esta forma implica que al utilizar este tipo de modelo, también se tengan en consideración los comentarios al modelo de la OCDE.

En este sentido, el Lic. Eugenio Grageda Núñez comenta:

A pesar de que estos modelos “tipos” han servido de directrices orientadoras para muchos países en sus negociaciones e interpretaciones de los convenios y han sido pieza clave para formular un lenguaje fiscal internacional…, es importante hacer notar que son normas que plantean ciertos problemas: …c) se trata de normas que pueden significar una amenaza al principio de seguridad jurídica, por la cantidad de enmiendas instauradas, a través de la alteración de los Comentarios al MOCDE.

… , es importante aclarar hasta que punto, las instituciones mexicanas…, están obligadas a aceptar o rechazar las opiniones que se emitan durante nuestra participación como miembros de la Organización a la que nos referimos.”

Considerando lo expresado anteriormente, surge el cuestionamiento con respecto a la libertad que tiene un contribuyente para organizar, entiéndase reestructurar, sus actividades y la forma de hacerlo en torno a sus necesidades e intereses con el efecto de obtener una reducción en la carga tributaria. Esto nos lleva también a otro gran cuestionamiento que es el relativo a la necesidad de que México contemple dentro de su legislación disposiciones claramente definidas en torno a la reestructuración de negocios, o en su defecto simplemente descanse en los comentarios al modelo OCDE o bien, en su caso en las Guías de Precios de Transferencia emitidas por este mismo organismo.

Dentro de este mismo entorno, también se pone a discusión la necesidad de que México adopte o no disposiciones en materia de sustancia sobre forma y si esto puede representar un cierto grado de inseguridad jurídica para los contribuyentes en México, cuyo sistema judicial en materia fiscal está basado en la aplicación estricta de las disposiciones fiscales.

El autor de este trabajo no pretende sustentar el porqué México necesita una reforma fiscal que le permita seguir un crecimiento acompañado de un desarrollo económico sostenido. Tampoco es idea del autor demostrar si existe una disyuntiva entorno al Derecho Internacional Público con respecto a la OCDE.

El objetivo del autor es demostrar la necesidad de que el sistema fiscal mexicano contemple normas esenciales en materia de reestructuración de sociedades. También es propósito el analizar si los comentarios al modelo OCDE y las Guías de Precios de Transferencia son o representan para las autoridades fiscales normas que les otorguen facultades que les permitan fundamentar y motivar una liquidación y, sobre todo, si efectivamente bajo estas consideraciones les otorguen condiciones para poder calificar una reestructuración de negocios.

La reestructuración de negocios se abordará tomando como base el borrador de reporte para discusión emitido por la OCDE en materia de reestructuración de negocios, así como el capítulo IX de las Guías de Precios de Transferencia emitidas en julio de 2010.

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DESCRIPCIÓN

El desarrollo de un país, desde la perspectiva del autor, no sólo debe de estar enfocado al hecho de poder sustentar y generar el desarrollo de su propia economía tomando simplemente como fuente de ello el motor de la creación de empleos, es decir, la propia satisfacción de la demanda de la generación de empleos formales, no constituye un factor único para considerar que un determinado país ha desarrollado su economía de manera sustentada y, desde luego, eficiente.

Si bien es cierto que la generación de empleos formales es un factor importante para medir si un país está económicamente activo, no necesariamente es un indicativo de que las estrategias que formula su gobierno estén totalmente agotadas. En otras palabras, que la política económica del país ya no sea revisada o en su defecto ya no se contemplen de manera adecuada un conjunto de medidas que por su importancia no sean reexaminadas y en otros casos mejoradas a través de una serie de reformas, o mediante la implementación o creación de leyes o regulaciones.

Un hecho importante dentro de las estrategias antes comentadas, desde luego lo constituye la política fiscal de un país. Esta política fiscal, dado el entorno internacional en que México ha estado inmerso en los últimos años y al considerar que es una de las 20 economías más grandes del mundo, hace necesario que México requiera de un sistema fiscal que atienda su complejidad y tamaño.

En este mismo orden de ideas, lo expresado en el párrafo anterior debe ir acompañado por reformas que permitan reducir los costos de hacer negocios en México. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, el costo de crear una nueva empresa o la extinción (liquidación) de la misma en México sigue siendo relativamente alto en comparación con países miembros de la OCDE y economías emergentes.

No queda a discusión que México al formar parte de la OCDE, ha aceptado el reto de crear, tener y sostener una economía de acuerdo a un entorno globalizado en materia comercial y, en consecuencia, necesariamente enfrentar los retos de las economías cambiantes y los nuevos modelos de hacer negocios. Como se comentó con anterioridad, este hecho debe tomar en consideración el aspecto tributario. Aspecto que, en un ambiente globalizado, hace necesario el tener presente la celebración de convenios para evitar la doble tributación y los efectos jurídicos que de ello se derivan.

Debe incluso tomarse en consideración que la continuidad de un sistema fiscal y su legislación es de suma importancia para cualquier país que pretenda atraer inversiones. De acuerdo a lo comentado por la OCDE, la incertidumbre e inestabilidad en el marco regulatorio es un fenómeno que potencialmente afecta la inversión. En el caso mexicano esto ha constituido todo un reto, el que somos miembros de la OCDE y que de ello se ha generado la necesidad de celebrar tratados de esta naturaleza.

Se dice que ha sido todo un reto en virtud de la complejidad que existe al celebrar un tratado para evitar la doble imposición fiscal, si se observa que en torno a ello no sólo se contempla el texto mismo del tratado tomando en cuenta el modelo-convenio de la OCDE. El realizarlo de esta forma implica que al utilizar este tipo de modelo, también se tengan en consideración los comentarios al modelo de la OCDE.

En este sentido, el Lic. Eugenio Grageda Núñez comenta:

A pesar de que estos modelos “tipos” han servido de directrices orientadoras para muchos países en sus negociaciones e interpretaciones de los convenios y han sido pieza clave para formular un lenguaje fiscal internacional…, es importante hacer notar que son normas que plantean ciertos problemas: …c) se trata de normas que pueden significar una amenaza al principio de seguridad jurídica, por la cantidad de enmiendas instauradas, a través de la alteración de los Comentarios al MOCDE.

… , es importante aclarar hasta que punto, las instituciones mexicanas…, están obligadas a aceptar o rechazar las opiniones que se emitan durante nuestra participación como miembros de la Organización a la que nos referimos.”

Considerando lo expresado anteriormente, surge el cuestionamiento con respecto a la libertad que tiene un contribuyente para organizar, entiéndase reestructurar, sus actividades y la forma de hacerlo en torno a sus necesidades e intereses con el efecto de obtener una reducción en la carga tributaria. Esto nos lleva también a otro gran cuestionamiento que es el relativo a la necesidad de que México contemple dentro de su legislación disposiciones claramente definidas en torno a la reestructuración de negocios, o en su defecto simplemente descanse en los comentarios al modelo OCDE o bien, en su caso en las Guías de Precios de Transferencia emitidas por este mismo organismo.

Dentro de este mismo entorno, también se pone a discusión la necesidad de que México adopte o no disposiciones en materia de sustancia sobre forma y si esto puede representar un cierto grado de inseguridad jurídica para los contribuyentes en México, cuyo sistema judicial en materia fiscal está basado en la aplicación estricta de las disposiciones fiscales.

El autor de este trabajo no pretende sustentar el porqué México necesita una reforma fiscal que le permita seguir un crecimiento acompañado de un desarrollo económico sostenido. Tampoco es idea del autor demostrar si existe una disyuntiva entorno al Derecho Internacional Público con respecto a la OCDE.

El objetivo del autor es demostrar la necesidad de que el sistema fiscal mexicano contemple normas esenciales en materia de reestructuración de sociedades. También es propósito el analizar si los comentarios al modelo OCDE y las Guías de Precios de Transferencia son o representan para las autoridades fiscales normas que les otorguen facultades que les permitan fundamentar y motivar una liquidación y, sobre todo, si efectivamente bajo estas consideraciones les otorguen condiciones para poder calificar una reestructuración de negocios.

La reestructuración de negocios se abordará tomando como base el borrador de reporte para discusión emitido por la OCDE en materia de reestructuración de negocios, así como el capítulo IX de las Guías de Precios de Transferencia emitidas en julio de 2010.

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CONTENIDO

  • Consecuencias Fiscales de la Ley de Ayuda Alimentiria para los Trabajadores
  • Conclusiones
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CONTENIDO

  • Consecuencias Fiscales de la Ley de Ayuda Alimentiria para los Trabajadores
  • Conclusiones
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CONTENIDO

  • De las Sociedades Integradoras
  • De las Sociedades Integradas
  • Determinación del Resultado Fiscal Integrado y pago del Impuesto Corriente y Diferido
  • Pago Anticipado del Impuesto Diferido
  • Obligaciones de la Integradora y las Integradas
  • Conclusiones

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  • De las Sociedades Integradoras
  • De las Sociedades Integradas
  • Determinación del Resultado Fiscal Integrado y pago del Impuesto Corriente y Diferido
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  • Presentación
  • Introducción
  • La reestructuración de deuda como concepto
  • La reestructuración como solución a la deuda
  • La reestructuración de deuda en su forma
  • Consecuencias fiscales para el deudor derivadas de la reestructuración de deuda
  • Consecuencias fiscales para el acreedor derivadas de la reestructuración de deuda
  • Conclusiones

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  • La reestructuración como solución a la deuda
  • La reestructuración de deuda en su forma
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  • Presentación
  • Outsourcing
  • Planteamiento del Problema
  • Breve Comentario en Materia Laboral
  • Régimen Fiscal del Sindicato
  • Simulación y Fraude a la Ley
  • Conclusiones
  • Bibliografía

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  • Presentación
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  • Planteamiento del Problema
  • Breve Comentario en Materia Laboral
  • Régimen Fiscal del Sindicato
  • Simulación y Fraude a la Ley
  • Conclusiones
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DESCRIPCIÓN

En los últimos años se ha incrementado el número de juicios de nulidad promovidos por las autoridades fiscales en contra de resoluciones administrativas de carácter individual favorables al particular.

La promoción de dichos juicios, aunado a las oscuridades y lagunas que presenta el actual sistema legal que rige al denominado “juicio de lesividad”, como se analiza más adelante, ha ocasionado incertidumbre en los contribuyentes que dan cumplimiento a sus obligaciones fiscales sustentados en resoluciones administrativas dictadas por las autoridades fiscales en su favor.

El juicio de lesividad es una herramienta necesaria para evitar actos de autoridad contrarios a las disposiciones legales aplicables, lo que lesiona los intereses del Estado.

Sin embargo, los destinatarios de una resolución administrativa favorable desconocen los alcances de los efectos de la nulidad que, en su caso, declare el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en un juicio de lesividad, motivo por el cual en el presente trabajo se abordará ese tema.

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En los últimos años se ha incrementado el número de juicios de nulidad promovidos por las autoridades fiscales en contra de resoluciones administrativas de carácter individual favorables al particular.

La promoción de dichos juicios, aunado a las oscuridades y lagunas que presenta el actual sistema legal que rige al denominado “juicio de lesividad”, como se analiza más adelante, ha ocasionado incertidumbre en los contribuyentes que dan cumplimiento a sus obligaciones fiscales sustentados en resoluciones administrativas dictadas por las autoridades fiscales en su favor.

El juicio de lesividad es una herramienta necesaria para evitar actos de autoridad contrarios a las disposiciones legales aplicables, lo que lesiona los intereses del Estado.

Sin embargo, los destinatarios de una resolución administrativa favorable desconocen los alcances de los efectos de la nulidad que, en su caso, declare el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en un juicio de lesividad, motivo por el cual en el presente trabajo se abordará ese tema.