Como consecuencia de la globalización en la que ya participan la casi totalidad de los países desarrollados y en vías de desarrollo, ha surgido la necesidad de establecer múltiples regulaciones que tienden a defender los intereses de cada país y los de las personas físicas y morales que llevan a cabo operaciones en dos o más países y que, por lo tanto, podrían verse afectadas por las disposiciones fiscales de cada uno de ellos, provocando duplicidad de gravámenes aplicados a una misma operación o actividad.
Los tratados tendientes a evitar la doble imposición como la evasión fiscal se han multiplicado y se celebran con asombrosa frecuencia. Nuestro país no podía ser la excepción y, a la fecha ha celebrado convenios de este tipo con diversos países de los cinco continentes. Estos convenios se perfeccionan y enriquecen, y cada vez cubren campos de acción más amplios. Por la múltiple participación activa de los particulares afectados, se avanza mucho en todos los puntos relativos para evitar la doble imposición, al grado de presentarse cada vez menos controversias sobre ella.
Activos fijos adquiridos durante la sujeción al régimen simplificado
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Reinversión de utilidades
Empresas integradoras
Conclusiones
DESCRIPCIÓN
En el año de 1190, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, surgió el “Régimen Simplificado”, mismo que buscó sustituir a los regímenes de excepción, en lo particular a las bases especiales de tributación y a los contribuyentes menores. De esta manera, se pretendió reemplazar los regímenes de cuotas fijas, por un régimen autoaplicativo. Inicialmente, este régimen fue opcional para aquellos sujetos que hasta el año de 1989 hubieren tributado bajo los regímenes ya citados, brindándose también la posibilidad de incorporarse al régimen general de Ley.
Análisis doctrinal de los principios constitucionales
La interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Conclusiones
DESCRIPCIÓN
La potestad o el poder tributario, como facultad soberana, del Estado de imponer a los particulares la obligación de contribuir a los gastos públicos, se encuentra sujeta a límites, cuyo fin principal es que las contribuciones impuestas a los particulares por el Estado en ejercicio del poder tributario sean justas. En el caso de México, estas limitaciones se encuentran establecidas en la Constitución Política y se conocen como garantías individuales.
Las leyes fiscales en nuestro país se han caracterizado por sus numerosas reformas, las cuales no necesariamente han respetado las garantías individuales previstas por la Constitución Política.