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  • Autor: Alejandro Calderón Aguilera
  • Autor: Ignacio Orendain Kunhardt
$250.00Precio

CONTENIDO

  • Antecedentes
  • De la ejecución de las sentencias en la Ley de Amparo
  • Del cumplimiento de sentencia que haya quedado firme, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
  • La queja como medio para la ejecución o cumplimiento de sentencias
  • Algunos precedentes judiciales aplicables a la materia
  • El caso del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. (Código)
  • Conclusiones
$250.00Precio

CONTENIDO

  • Antecedentes
  • De la ejecución de las sentencias en la Ley de Amparo
  • Del cumplimiento de sentencia que haya quedado firme, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
  • La queja como medio para la ejecución o cumplimiento de sentencias
  • Algunos precedentes judiciales aplicables a la materia
  • El caso del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. (Código)
  • Conclusiones
$350.00Precio

DESCRIPCIÓN

El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

$350.00Precio

DESCRIPCIÓN

El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

$250.00Precio

CONTENIDO

  • Consecuencias Fiscales de la Ley de Ayuda Alimentiria para los Trabajadores
  • Conclusiones
$250.00Precio

CONTENIDO

  • Consecuencias Fiscales de la Ley de Ayuda Alimentiria para los Trabajadores
  • Conclusiones
$250.00Precio

CONTENIDO

  • Antecedentes
  • Proporcionalidad tributaria
  • Equidad tributaria
  • Precedente judicial en el estado de Baja California
  • Conclusiones

DESCRIPCIÓN

Es una constante que las leyes hacendarías de las entidades federativas incluyan como una fuente importante de recaudación el gravamen sobre nóminas y sobre erogaciones por servicio personal subordinado, según el nombre que el legislador considere oportuno darle dentro de las remuneraciones gravadas, sea en los respectivos códigos financieros o leyes de Hacienda, en algunos casos más o en otros menos.

$250.00Precio

CONTENIDO

  • Antecedentes
  • Proporcionalidad tributaria
  • Equidad tributaria
  • Precedente judicial en el estado de Baja California
  • Conclusiones

DESCRIPCIÓN

Es una constante que las leyes hacendarías de las entidades federativas incluyan como una fuente importante de recaudación el gravamen sobre nóminas y sobre erogaciones por servicio personal subordinado, según el nombre que el legislador considere oportuno darle dentro de las remuneraciones gravadas, sea en los respectivos códigos financieros o leyes de Hacienda, en algunos casos más o en otros menos.