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  • Autor: Ignacio Orendain Kunhardt
  • Autor: Jorge Antonio Jiménez Cañizares
$300.00Precio

CONTENIDO

  • Introducción
  • Análisis doctrinal de los principios constitucionales
  • La interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Conclusiones

DESCRIPCIÓN

La potestad o el poder tributario, como facultad soberana, del Estado de imponer a los particulares la obligación de contribuir a los gastos públicos, se encuentra sujeta a límites, cuyo fin principal es que las contribuciones impuestas a los particulares por el Estado en ejercicio del poder tributario sean justas. En el caso de México, estas limitaciones se encuentran establecidas en la Constitución Política y se conocen como garantías individuales.

Las leyes fiscales en nuestro país se han caracterizado por sus numerosas reformas, las cuales no necesariamente han respetado las garantías individuales previstas por la Constitución Política.

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CONTENIDO

  • Introducción
  • Análisis doctrinal de los principios constitucionales
  • La interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Conclusiones

DESCRIPCIÓN

La potestad o el poder tributario, como facultad soberana, del Estado de imponer a los particulares la obligación de contribuir a los gastos públicos, se encuentra sujeta a límites, cuyo fin principal es que las contribuciones impuestas a los particulares por el Estado en ejercicio del poder tributario sean justas. En el caso de México, estas limitaciones se encuentran establecidas en la Constitución Política y se conocen como garantías individuales.

Las leyes fiscales en nuestro país se han caracterizado por sus numerosas reformas, las cuales no necesariamente han respetado las garantías individuales previstas por la Constitución Política.

$250.00Precio

CONTENIDO

  • Antecedentes
  • De la ejecución de las sentencias en la Ley de Amparo
  • Del cumplimiento de sentencia que haya quedado firme, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
  • La queja como medio para la ejecución o cumplimiento de sentencias
  • Algunos precedentes judiciales aplicables a la materia
  • El caso del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. (Código)
  • Conclusiones
$250.00Precio

CONTENIDO

  • Antecedentes
  • De la ejecución de las sentencias en la Ley de Amparo
  • Del cumplimiento de sentencia que haya quedado firme, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
  • La queja como medio para la ejecución o cumplimiento de sentencias
  • Algunos precedentes judiciales aplicables a la materia
  • El caso del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. (Código)
  • Conclusiones
$250.00Precio

CONTENIDO

  • Consecuencias Fiscales de la Ley de Ayuda Alimentiria para los Trabajadores
  • Conclusiones
$250.00Precio

CONTENIDO

  • Consecuencias Fiscales de la Ley de Ayuda Alimentiria para los Trabajadores
  • Conclusiones
$250.00Precio

CONTENIDO

  • Antecedentes
  • Proporcionalidad tributaria
  • Equidad tributaria
  • Precedente judicial en el estado de Baja California
  • Conclusiones

DESCRIPCIÓN

Es una constante que las leyes hacendarías de las entidades federativas incluyan como una fuente importante de recaudación el gravamen sobre nóminas y sobre erogaciones por servicio personal subordinado, según el nombre que el legislador considere oportuno darle dentro de las remuneraciones gravadas, sea en los respectivos códigos financieros o leyes de Hacienda, en algunos casos más o en otros menos.

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  • Antecedentes
  • Proporcionalidad tributaria
  • Equidad tributaria
  • Precedente judicial en el estado de Baja California
  • Conclusiones

DESCRIPCIÓN

Es una constante que las leyes hacendarías de las entidades federativas incluyan como una fuente importante de recaudación el gravamen sobre nóminas y sobre erogaciones por servicio personal subordinado, según el nombre que el legislador considere oportuno darle dentro de las remuneraciones gravadas, sea en los respectivos códigos financieros o leyes de Hacienda, en algunos casos más o en otros menos.