3 productos.
Autor
Autor
Pasta
Pasta
Tipo de publicación
Tipo de publicación
Filtros activos
DESCRIPCIÓN
El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
DESCRIPCIÓN
El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
Envío sin costo.
Envío sin costo.
CONTENIDO
- Las Notas Distintivas de la Caducidad
- La Caducidad y los Medios de Defensa
- La Caducidad y el Ejercicio de las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales
- La Naturaleza Jurídica de las Normas de la Caducidad
- El Cómputo del plazo de la Caducidad
Descripción
Estamos viviendo una época particularmente caracterizada por la profusión de noticias fiscales en todos los medios de comunicación. Casi no hay día en que no se nos den a conocer las bondades de la Nueva Hacienda Pública Redistributiva, que busca allegar más y cuantiosos recursos al Fisco Federal; mayor presión fiscal que, sin embargo, no se corresponde con un aumento en la seguridad jurídica de los contribuyentes, en la que encuentra su fundamento la figura jurídica de la caducidad, cuyo propósito esencial radica en evitar la incertidumbre que entraña la protección prácticamente indefinida de facultades que no se ejercitan o se ejercitan de manera contraria a derecho.
Nuestro legislador no sólo no ha disminuido dicho plazo, sino que en algunos casos lo ha aumentado y, más todavía, ha desvirtuado la figura jurídica de la caducidad al introducir en ella la suspensión, con serio quebranto de la seguridad jurídica del contribuyente, que ve vulnerado así su derecho a liberarse mediante el transcurso del tiempo de la situación de sujeción al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Al estudio de estas cuestiones está dedicado este volumen, cuyo propósito es ofrecer, desde la perspectiva de un abogado postulante una visión general acerca de los problemas surgidos de la práctica profesional en relación con estos temas.
CONTENIDO
- Las Notas Distintivas de la Caducidad
- La Caducidad y los Medios de Defensa
- La Caducidad y el Ejercicio de las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales
- La Naturaleza Jurídica de las Normas de la Caducidad
- El Cómputo del plazo de la Caducidad
Descripción
Estamos viviendo una época particularmente caracterizada por la profusión de noticias fiscales en todos los medios de comunicación. Casi no hay día en que no se nos den a conocer las bondades de la Nueva Hacienda Pública Redistributiva, que busca allegar más y cuantiosos recursos al Fisco Federal; mayor presión fiscal que, sin embargo, no se corresponde con un aumento en la seguridad jurídica de los contribuyentes, en la que encuentra su fundamento la figura jurídica de la caducidad, cuyo propósito esencial radica en evitar la incertidumbre que entraña la protección prácticamente indefinida de facultades que no se ejercitan o se ejercitan de manera contraria a derecho.
Nuestro legislador no sólo no ha disminuido dicho plazo, sino que en algunos casos lo ha aumentado y, más todavía, ha desvirtuado la figura jurídica de la caducidad al introducir en ella la suspensión, con serio quebranto de la seguridad jurídica del contribuyente, que ve vulnerado así su derecho a liberarse mediante el transcurso del tiempo de la situación de sujeción al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Al estudio de estas cuestiones está dedicado este volumen, cuyo propósito es ofrecer, desde la perspectiva de un abogado postulante una visión general acerca de los problemas surgidos de la práctica profesional en relación con estos temas.
Envío sin costo.
Envío sin costo.
Este es un ensayo de carácter teórico que se inscribe en la disciplina de la “pragmática”, tal como ha sido entendida tradicionalmente por los filósofos analíticos, cuyo origen primero se encuentra en la filosofía con base conductista de Charles Morris. Expone las tesis de Paul Grice sobre las llamadas “implicaturas” y las reglas con cuya utlización se obtienen, en especial con su Principio de Cooperación y las otras máximas que lo especifican.
Adicionalmente expone, con cierto detenimiento, lo que el autor de este ensayo denomina “Principio de Oposición o Beligerancia”, construido de modo paralelo al de Grice, pero con un sentido radicalmente opuesto, como la noche se opone al día y la maldad a la bondad, según se verá más adelante. Los rendimientos y conclusiones obtenidos serán ilustrados con una obra fundamental de la literatura occidental: la tragedia de Otelo del más grande dramaturgo, William Shakespeare, con la finalidad de ofrecer al lector una imagen intuitiva de la forma como operan las implicaturas en la vida de los hombres. Las grandes obras de arte constituyen modelos intuitivos de acontecimientos históricamente determinables, de manera que forman, por decirlo así, un “tipo ideal” weberiano intuitivo de ciertos sucesos.
El sentido y desarrollo de los acontecimientos reales puede comprenderse y explicitarse desde las perspectivas ofrecidas por las obras de arte. Funcionan a la manera de la primera ley de Newton, la ley de la inercia: ningún objeto se mueve como ella determina, pero es la base sobre la cual, conforme a las dos leyes adicionales, pueden llegar a describirse los movimientos empíricamente observables. (Cf. Schmill, La Conducta del Jabalí. Dos Ensayos sobre el Poder: Kafka y Shakespeare, Ediciones Coyoacán S. A de C. V. Tercera Edición, México 2005) Una observación parecida habita silenciosamente en las siguientes palabras del filósofo Nelson Goodman: Las palabras “Don Quijote” se aplican a nadie si se toman de manera literal, pero figuradamente podrían referirse a muchos de nosotros, como, por ejemplo, el autor de este libro en sus torneos con los molinos de la lingüística contemporánea. (Goodman, 1978).
Este es un ensayo de carácter teórico que se inscribe en la disciplina de la “pragmática”, tal como ha sido entendida tradicionalmente por los filósofos analíticos, cuyo origen primero se encuentra en la filosofía con base conductista de Charles Morris. Expone las tesis de Paul Grice sobre las llamadas “implicaturas” y las reglas con cuya utlización se obtienen, en especial con su Principio de Cooperación y las otras máximas que lo especifican.
Adicionalmente expone, con cierto detenimiento, lo que el autor de este ensayo denomina “Principio de Oposición o Beligerancia”, construido de modo paralelo al de Grice, pero con un sentido radicalmente opuesto, como la noche se opone al día y la maldad a la bondad, según se verá más adelante. Los rendimientos y conclusiones obtenidos serán ilustrados con una obra fundamental de la literatura occidental: la tragedia de Otelo del más grande dramaturgo, William Shakespeare, con la finalidad de ofrecer al lector una imagen intuitiva de la forma como operan las implicaturas en la vida de los hombres. Las grandes obras de arte constituyen modelos intuitivos de acontecimientos históricamente determinables, de manera que forman, por decirlo así, un “tipo ideal” weberiano intuitivo de ciertos sucesos.
El sentido y desarrollo de los acontecimientos reales puede comprenderse y explicitarse desde las perspectivas ofrecidas por las obras de arte. Funcionan a la manera de la primera ley de Newton, la ley de la inercia: ningún objeto se mueve como ella determina, pero es la base sobre la cual, conforme a las dos leyes adicionales, pueden llegar a describirse los movimientos empíricamente observables. (Cf. Schmill, La Conducta del Jabalí. Dos Ensayos sobre el Poder: Kafka y Shakespeare, Ediciones Coyoacán S. A de C. V. Tercera Edición, México 2005) Una observación parecida habita silenciosamente en las siguientes palabras del filósofo Nelson Goodman: Las palabras “Don Quijote” se aplican a nadie si se toman de manera literal, pero figuradamente podrían referirse a muchos de nosotros, como, por ejemplo, el autor de este libro en sus torneos con los molinos de la lingüística contemporánea. (Goodman, 1978).
Envío sin costo.
Envío sin costo.