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CONTENIDO
- El hecho imponible frente a la garantía de proporcionalidad tributaria
- El hecho imponible en el Impuesto Sobre la Renta
- Patrimonio, Capital Social y Utilidades
- La Ley del Impuesto Sobre la Renta frente al Patrimonio Social
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación frente al hecho imponible en el Impuesto Sobre la Renta (Personas Morales)
- El análisis ed la manifestación objetiva de riqueza, como realidad material que subyace a la aplicación de la Ley impositiva, en la jurisprudencia de la Suprema Corte
- Sumario de conclusiones
- Colofón
DESCRIPCIÓN
En el marco relacionado, este ensayo tiene por objeto demostrar, por una parte, que el hecho imponible, especialmente en el régimen del Impuesto sobre la Renta aplicable a personas morales, es la obtención de una renta, es decir, una auténtica utilidad, de manera que se distingue del elemento escencial de la contribución de nominado "objeto". Por otra parte, busca demostrar que, en razón de lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta presupone en todo momento, para el caso de personas morales, el patrimonio social donde se genera la renta, su estructura y origen, y la dinámica de sus modificaciones, conceptos que incluso llenan de significado, a las dispociciones principales de dicha ley.
La materia del trabajo va principalmente dirigida a la problematica de las personas morales contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, las conclusiones se pueden hacer extensivas a oíros regímenes del Impuesto sobre la Renta establecidos en la Ley, y con frecuencia el análisis hace referencia tanto al caso de personas físicas como al de personas morales.
Si bien este trabajo se elaboró considerando principalmente la legislación fiscal vigente hasta 2005, su desarrollo teórico esta relacionado con las dispociciones del Impuesto sobre la Renta, que han demostrado ser elementos constantes de la misma y que, a juicio del autor, evidencian su razón de ser. Por tratarse de aspectos caracteristicos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son aspectos, que diversas formas a la ley han dejado intocados.
CONTENIDO
- El hecho imponible frente a la garantía de proporcionalidad tributaria
- El hecho imponible en el Impuesto Sobre la Renta
- Patrimonio, Capital Social y Utilidades
- La Ley del Impuesto Sobre la Renta frente al Patrimonio Social
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación frente al hecho imponible en el Impuesto Sobre la Renta (Personas Morales)
- El análisis ed la manifestación objetiva de riqueza, como realidad material que subyace a la aplicación de la Ley impositiva, en la jurisprudencia de la Suprema Corte
- Sumario de conclusiones
- Colofón
DESCRIPCIÓN
En el marco relacionado, este ensayo tiene por objeto demostrar, por una parte, que el hecho imponible, especialmente en el régimen del Impuesto sobre la Renta aplicable a personas morales, es la obtención de una renta, es decir, una auténtica utilidad, de manera que se distingue del elemento escencial de la contribución de nominado "objeto". Por otra parte, busca demostrar que, en razón de lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta presupone en todo momento, para el caso de personas morales, el patrimonio social donde se genera la renta, su estructura y origen, y la dinámica de sus modificaciones, conceptos que incluso llenan de significado, a las dispociciones principales de dicha ley.
La materia del trabajo va principalmente dirigida a la problematica de las personas morales contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, las conclusiones se pueden hacer extensivas a oíros regímenes del Impuesto sobre la Renta establecidos en la Ley, y con frecuencia el análisis hace referencia tanto al caso de personas físicas como al de personas morales.
Si bien este trabajo se elaboró considerando principalmente la legislación fiscal vigente hasta 2005, su desarrollo teórico esta relacionado con las dispociciones del Impuesto sobre la Renta, que han demostrado ser elementos constantes de la misma y que, a juicio del autor, evidencian su razón de ser. Por tratarse de aspectos caracteristicos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son aspectos, que diversas formas a la ley han dejado intocados.
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DESCRIPCIÓN
El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
DESCRIPCIÓN
El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
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CONTENIDO
- Introducción
- Metodología
- Aplicación del Artículo 71 de la LISR en caso de una desincorporación
- Desincorporación: Suma delas pérdidas fiscales individuales pendientes
- Desincorporación: Función de la comparación de Rufines
- Desincorporación: Función de la comparación de Cufines
- Aplicación del Artículo 71 de la LISR en caso de una desconsolidación
- El procedimiento "Sociedad por Sociedad" a la luz de la Regla I.3.5.4
- Breves comentarios sobre la aplicación del Artículo 71 conforme ala Fracción VI Transitoria
- Conclusiones
- Apéndice I: Capítulo XVIII - Texto completo de la Regla I.3.6.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
- apéndice II: Breve referencia al Artículo 71-A de la LISR
CONTENIDO
- Introducción
- Metodología
- Aplicación del Artículo 71 de la LISR en caso de una desincorporación
- Desincorporación: Suma delas pérdidas fiscales individuales pendientes
- Desincorporación: Función de la comparación de Rufines
- Desincorporación: Función de la comparación de Cufines
- Aplicación del Artículo 71 de la LISR en caso de una desconsolidación
- El procedimiento "Sociedad por Sociedad" a la luz de la Regla I.3.5.4
- Breves comentarios sobre la aplicación del Artículo 71 conforme ala Fracción VI Transitoria
- Conclusiones
- Apéndice I: Capítulo XVIII - Texto completo de la Regla I.3.6.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
- apéndice II: Breve referencia al Artículo 71-A de la LISR
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