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DESCRIPCIÓN
El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
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El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
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DESCRIPCIÓN
Son diversos los retos que nos plantea la globalización pues ésta deviene en una competencia más agresiva en el mundo de los negocios. Lo anterior, genera diversas necesidades para los actores participantes en ese ámbito, como son: el financiamiento, la eficiencia organizacional que a veces conlleva reestructuraciones corporativas, etcétera; por lo tanto, esta situación ha derivado en el desarrollo de instrumentos que permitan cumplir con los objetivos planteados, de manera eficaz y eficiente.
Asimismo, en virtud de la necesidad de proteger el futuro del cónyuge supérstite o de los descendientes ante la eventualidad del deceso de la persona que ha generado un patrimonio en beneficio de éstos, se han desarrollado diversos instrumentos que satisfagan tal objetivo.
Uno de los instrumentos que se ha planteado como viable para la consecución de algunos de los retos antes descritos, es el usufructo sobre acciones; bien como un medio de financiamiento ágil y, en ocasiones, menos oneroso que aquéllos tradicionalmente utilizados en el mercado; o, como un elemento para proteger el patrimonio familiar en caso de que ocurra el deceso de alguno de los cónyuges propietarios de éste.
Ante este tipo de instrumentos el reto es, por un lado, definir su viabilidad desde el punto de vista jurídico y financiero; y, por el otro, para las autoridades, en este caso en particular, las fiscales, que deberán regular (a veces a destiempo) este tipo de transacciones.
Dicho lo anterior, el objetivo de este estudio es: a) establecer, desde una perspectiva legal y de negocios, la viabilidad de implementar este tipo de instrumentos que buscan atender diversas necesidades en el ámbito patrimonial y empresarial; b) analizar sus consecuencias fiscales aplicables; y, c) proponer, en lo conducente, una regulación más clara para que las autoridades y los contribuyentes se conduzcan de mejor manera en un marco jurídico-fiscal más acorde a la realidad; y, por lo tanto, con mayor certeza jurídica.
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Son diversos los retos que nos plantea la globalización pues ésta deviene en una competencia más agresiva en el mundo de los negocios. Lo anterior, genera diversas necesidades para los actores participantes en ese ámbito, como son: el financiamiento, la eficiencia organizacional que a veces conlleva reestructuraciones corporativas, etcétera; por lo tanto, esta situación ha derivado en el desarrollo de instrumentos que permitan cumplir con los objetivos planteados, de manera eficaz y eficiente.
Asimismo, en virtud de la necesidad de proteger el futuro del cónyuge supérstite o de los descendientes ante la eventualidad del deceso de la persona que ha generado un patrimonio en beneficio de éstos, se han desarrollado diversos instrumentos que satisfagan tal objetivo.
Uno de los instrumentos que se ha planteado como viable para la consecución de algunos de los retos antes descritos, es el usufructo sobre acciones; bien como un medio de financiamiento ágil y, en ocasiones, menos oneroso que aquéllos tradicionalmente utilizados en el mercado; o, como un elemento para proteger el patrimonio familiar en caso de que ocurra el deceso de alguno de los cónyuges propietarios de éste.
Ante este tipo de instrumentos el reto es, por un lado, definir su viabilidad desde el punto de vista jurídico y financiero; y, por el otro, para las autoridades, en este caso en particular, las fiscales, que deberán regular (a veces a destiempo) este tipo de transacciones.
Dicho lo anterior, el objetivo de este estudio es: a) establecer, desde una perspectiva legal y de negocios, la viabilidad de implementar este tipo de instrumentos que buscan atender diversas necesidades en el ámbito patrimonial y empresarial; b) analizar sus consecuencias fiscales aplicables; y, c) proponer, en lo conducente, una regulación más clara para que las autoridades y los contribuyentes se conduzcan de mejor manera en un marco jurídico-fiscal más acorde a la realidad; y, por lo tanto, con mayor certeza jurídica.
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