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  • Autor: Alejandro Calderón Aguilera
  • Autor: Ulises Schmill Ordóñez
  • Autor: Óscar Márquez Cristerna
  • Pasta: Rústica
$300.00Precio

CONTENIDO

  • Abandono del régimen
  • Activos fijos adquiridos durante la sujeción al régimen simplificado
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
  • Reinversión de utilidades
  • Empresas integradoras
  • Conclusiones

DESCRIPCIÓN

En el año de 1190, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, surgió el “Régimen Simplificado”, mismo que buscó sustituir a los regímenes de excepción, en lo particular a las bases especiales de tributación y a los contribuyentes menores. De esta manera, se pretendió reemplazar los regímenes de cuotas fijas, por un régimen autoaplicativo. Inicialmente, este régimen fue opcional para aquellos sujetos que hasta el año de 1989 hubieren tributado bajo los regímenes ya citados, brindándose también la posibilidad de incorporarse al régimen general de Ley.

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CONTENIDO

  • Abandono del régimen
  • Activos fijos adquiridos durante la sujeción al régimen simplificado
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
  • Reinversión de utilidades
  • Empresas integradoras
  • Conclusiones

DESCRIPCIÓN

En el año de 1190, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, surgió el “Régimen Simplificado”, mismo que buscó sustituir a los regímenes de excepción, en lo particular a las bases especiales de tributación y a los contribuyentes menores. De esta manera, se pretendió reemplazar los regímenes de cuotas fijas, por un régimen autoaplicativo. Inicialmente, este régimen fue opcional para aquellos sujetos que hasta el año de 1989 hubieren tributado bajo los regímenes ya citados, brindándose también la posibilidad de incorporarse al régimen general de Ley.

$350.00Precio

DESCRIPCIÓN

El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

$350.00Precio

DESCRIPCIÓN

El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

$350.00Precio

CONTENIDO

  • Presentación
  • Outsourcing
  • Planteamiento del Problema
  • Breve Comentario en Materia Laboral
  • Régimen Fiscal del Sindicato
  • Simulación y Fraude a la Ley
  • Conclusiones
  • Bibliografía

$350.00Precio

CONTENIDO

  • Presentación
  • Outsourcing
  • Planteamiento del Problema
  • Breve Comentario en Materia Laboral
  • Régimen Fiscal del Sindicato
  • Simulación y Fraude a la Ley
  • Conclusiones
  • Bibliografía

$450.00Precio

Este es un ensayo de carácter teórico que se inscribe en la disciplina de la “pragmática”, tal como ha sido entendida tradicionalmente por los filósofos analíticos, cuyo origen primero se encuentra en la filosofía con base conductista de Charles Morris. Expone las tesis de Paul Grice sobre las llamadas “implicaturas” y las reglas con cuya utlización se obtienen, en especial con su Principio de Cooperación y las otras máximas que lo especifican.

Adicionalmente expone, con cierto detenimiento, lo que el autor de este ensayo denomina “Principio de Oposición o Beligerancia”, construido de modo paralelo al de Grice, pero con un sentido radicalmente opuesto, como la noche se opone al día y la maldad a la bondad, según se verá más adelante. Los rendimientos y conclusiones obtenidos serán ilustrados con una obra fundamental de la literatura occidental: la tragedia de Otelo del más grande dramaturgo, William Shakespeare, con la finalidad de ofrecer al lector una imagen intuitiva de la forma como operan las implicaturas en la vida de los hombres. Las grandes obras de arte constituyen modelos intuitivos de acontecimientos históricamente determinables, de manera que forman, por decirlo así, un “tipo ideal” weberiano intuitivo de ciertos sucesos.

El sentido y desarrollo de los acontecimientos reales puede comprenderse y explicitarse desde las perspectivas ofrecidas por las obras de arte. Funcionan a la manera de la primera ley de Newton, la ley de la inercia: ningún objeto se mueve como ella determina, pero es la base sobre la cual, conforme a las dos leyes adicionales, pueden llegar a describirse los movimientos empíricamente observables. (Cf. Schmill, La Conducta del Jabalí. Dos Ensayos sobre el Poder: Kafka y Shakespeare, Ediciones Coyoacán S. A de C. V. Tercera Edición, México 2005) Una observación parecida habita silenciosamente en las siguientes palabras del filósofo Nelson Goodman: Las palabras “Don Quijote” se aplican a nadie si se toman de manera literal, pero figuradamente podrían referirse a muchos de nosotros, como, por ejemplo, el autor de este libro en sus torneos con los molinos de la lingüística contemporánea. (Goodman, 1978).

$450.00Precio

Este es un ensayo de carácter teórico que se inscribe en la disciplina de la “pragmática”, tal como ha sido entendida tradicionalmente por los filósofos analíticos, cuyo origen primero se encuentra en la filosofía con base conductista de Charles Morris. Expone las tesis de Paul Grice sobre las llamadas “implicaturas” y las reglas con cuya utlización se obtienen, en especial con su Principio de Cooperación y las otras máximas que lo especifican.

Adicionalmente expone, con cierto detenimiento, lo que el autor de este ensayo denomina “Principio de Oposición o Beligerancia”, construido de modo paralelo al de Grice, pero con un sentido radicalmente opuesto, como la noche se opone al día y la maldad a la bondad, según se verá más adelante. Los rendimientos y conclusiones obtenidos serán ilustrados con una obra fundamental de la literatura occidental: la tragedia de Otelo del más grande dramaturgo, William Shakespeare, con la finalidad de ofrecer al lector una imagen intuitiva de la forma como operan las implicaturas en la vida de los hombres. Las grandes obras de arte constituyen modelos intuitivos de acontecimientos históricamente determinables, de manera que forman, por decirlo así, un “tipo ideal” weberiano intuitivo de ciertos sucesos.

El sentido y desarrollo de los acontecimientos reales puede comprenderse y explicitarse desde las perspectivas ofrecidas por las obras de arte. Funcionan a la manera de la primera ley de Newton, la ley de la inercia: ningún objeto se mueve como ella determina, pero es la base sobre la cual, conforme a las dos leyes adicionales, pueden llegar a describirse los movimientos empíricamente observables. (Cf. Schmill, La Conducta del Jabalí. Dos Ensayos sobre el Poder: Kafka y Shakespeare, Ediciones Coyoacán S. A de C. V. Tercera Edición, México 2005) Una observación parecida habita silenciosamente en las siguientes palabras del filósofo Nelson Goodman: Las palabras “Don Quijote” se aplican a nadie si se toman de manera literal, pero figuradamente podrían referirse a muchos de nosotros, como, por ejemplo, el autor de este libro en sus torneos con los molinos de la lingüística contemporánea. (Goodman, 1978).