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DESCRIPCIÓN
El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
DESCRIPCIÓN
El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
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CONTENIDO
- Las Notas Distintivas de la Caducidad
- La Caducidad y los Medios de Defensa
- La Caducidad y el Ejercicio de las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales
- La Naturaleza Jurídica de las Normas de la Caducidad
- El Cómputo del plazo de la Caducidad
Descripción
Estamos viviendo una época particularmente caracterizada por la profusión de noticias fiscales en todos los medios de comunicación. Casi no hay día en que no se nos den a conocer las bondades de la Nueva Hacienda Pública Redistributiva, que busca allegar más y cuantiosos recursos al Fisco Federal; mayor presión fiscal que, sin embargo, no se corresponde con un aumento en la seguridad jurídica de los contribuyentes, en la que encuentra su fundamento la figura jurídica de la caducidad, cuyo propósito esencial radica en evitar la incertidumbre que entraña la protección prácticamente indefinida de facultades que no se ejercitan o se ejercitan de manera contraria a derecho.
Nuestro legislador no sólo no ha disminuido dicho plazo, sino que en algunos casos lo ha aumentado y, más todavía, ha desvirtuado la figura jurídica de la caducidad al introducir en ella la suspensión, con serio quebranto de la seguridad jurídica del contribuyente, que ve vulnerado así su derecho a liberarse mediante el transcurso del tiempo de la situación de sujeción al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Al estudio de estas cuestiones está dedicado este volumen, cuyo propósito es ofrecer, desde la perspectiva de un abogado postulante una visión general acerca de los problemas surgidos de la práctica profesional en relación con estos temas.
CONTENIDO
- Las Notas Distintivas de la Caducidad
- La Caducidad y los Medios de Defensa
- La Caducidad y el Ejercicio de las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales
- La Naturaleza Jurídica de las Normas de la Caducidad
- El Cómputo del plazo de la Caducidad
Descripción
Estamos viviendo una época particularmente caracterizada por la profusión de noticias fiscales en todos los medios de comunicación. Casi no hay día en que no se nos den a conocer las bondades de la Nueva Hacienda Pública Redistributiva, que busca allegar más y cuantiosos recursos al Fisco Federal; mayor presión fiscal que, sin embargo, no se corresponde con un aumento en la seguridad jurídica de los contribuyentes, en la que encuentra su fundamento la figura jurídica de la caducidad, cuyo propósito esencial radica en evitar la incertidumbre que entraña la protección prácticamente indefinida de facultades que no se ejercitan o se ejercitan de manera contraria a derecho.
Nuestro legislador no sólo no ha disminuido dicho plazo, sino que en algunos casos lo ha aumentado y, más todavía, ha desvirtuado la figura jurídica de la caducidad al introducir en ella la suspensión, con serio quebranto de la seguridad jurídica del contribuyente, que ve vulnerado así su derecho a liberarse mediante el transcurso del tiempo de la situación de sujeción al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Al estudio de estas cuestiones está dedicado este volumen, cuyo propósito es ofrecer, desde la perspectiva de un abogado postulante una visión general acerca de los problemas surgidos de la práctica profesional en relación con estos temas.
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