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  • Autor: Alejandro Calderón Aguilera
  • Autor: Rafael Muñoz López
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DESCRIPCIÓN

El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

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El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

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DESCRIPCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo el destacar la capacidad que el ser humano ha desarrollado para resolver los conflictos que surgen entre ciudadanos de un mismo país, entre personas de diferentes países, o con las autoridades fiscales de una o varias naciones, creando reglas claras y sencillas que conllevan a soluciones justas y equitativas que sirvan para preservar el bien común, de una manera ágil y eficiente.

Es de gran importancia reconocer que la mayoría de los sistemas judiciales en el mundo presentan una amplia crisis que ha generado un alto grado de incertidumbre y lentitud en la resolución de los conflictos, además de crear inseguridad en su desenvolvimiento. Es por eso que hoy en día un tema “novedoso”, pero que ha sido utilizado por muchas personas y países en el mundo, son los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, que por la situación de los sistemas judiciales en el que estamos inmersos, cada día son más utilizados.

$450.00Precio

DESCRIPCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo el destacar la capacidad que el ser humano ha desarrollado para resolver los conflictos que surgen entre ciudadanos de un mismo país, entre personas de diferentes países, o con las autoridades fiscales de una o varias naciones, creando reglas claras y sencillas que conllevan a soluciones justas y equitativas que sirvan para preservar el bien común, de una manera ágil y eficiente.

Es de gran importancia reconocer que la mayoría de los sistemas judiciales en el mundo presentan una amplia crisis que ha generado un alto grado de incertidumbre y lentitud en la resolución de los conflictos, además de crear inseguridad en su desenvolvimiento. Es por eso que hoy en día un tema “novedoso”, pero que ha sido utilizado por muchas personas y países en el mundo, son los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, que por la situación de los sistemas judiciales en el que estamos inmersos, cada día son más utilizados.