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  • Autor: Alejandro Calderón Aguilera
  • Autor: Francisco Macías Valadez Treviño
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DESCRIPCIÓN

El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

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El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

$300.00Precio

CONTENIDO

  • Impuesto al Activo
  • Impuesto sobre la Renta
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Conclusiones y recomendaciones

DESCRIPCIÓN

El turismo es una de las actividades más importantes del planeta: el PIB de los viajes y turismos representan casi 12% del PIB mundial, y se estima que una de cada once personas en el mundo trabajaran en el sector turismo. El Gobierno Federal junto con los diferentes factores socioeconómicos han revisado a fondo la reforma, lo que ha propiciado un entorno favorable a la inversión nacional y extranjera. La firma de los tratados de libre comercio con distintos países y regiones del mundo, un crecimiento sostenido de la economía asociado con una tendencia a la baja en inflación, con un sector exportador competitivo y polos de desarrollo turístico de las más variadas características, han favorecido a nuestro país con una buena posición en el mercado turístico.

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  • Impuesto al Activo
  • Impuesto sobre la Renta
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Conclusiones y recomendaciones

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El turismo es una de las actividades más importantes del planeta: el PIB de los viajes y turismos representan casi 12% del PIB mundial, y se estima que una de cada once personas en el mundo trabajaran en el sector turismo. El Gobierno Federal junto con los diferentes factores socioeconómicos han revisado a fondo la reforma, lo que ha propiciado un entorno favorable a la inversión nacional y extranjera. La firma de los tratados de libre comercio con distintos países y regiones del mundo, un crecimiento sostenido de la economía asociado con una tendencia a la baja en inflación, con un sector exportador competitivo y polos de desarrollo turístico de las más variadas características, han favorecido a nuestro país con una buena posición en el mercado turístico.