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  • Autor: Alejandro Calderón Aguilera
  • Autor: Arturo Carvajal Trillo
  • Autor: José A. Eseverri
  • Autor: Layda Cárcamo Sabido
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CONTENIDO

  • Introducción
  • Beneficios empresariales
  • Otras rentas
  • Conclusiones

DESCRIPCIÓN

Como consecuencia de la globalización en la que ya participan la casi totalidad de los países desarrollados y en vías de desarrollo, ha surgido la necesidad de establecer múltiples regulaciones que tienden a defender los intereses de cada país y los de las personas físicas y morales que llevan a cabo operaciones en dos o más países y que, por lo tanto, podrían verse afectadas por las disposiciones fiscales de cada uno de ellos, provocando duplicidad de gravámenes aplicados a una misma operación o actividad.

Los tratados tendientes a evitar la doble imposición como la evasión fiscal se han multiplicado y se celebran con asombrosa frecuencia. Nuestro país no podía ser la excepción y, a la fecha ha celebrado convenios de este tipo con diversos países de los cinco continentes. Estos convenios se perfeccionan y enriquecen, y cada vez cubren campos de acción más amplios. Por la múltiple participación activa de los particulares afectados, se avanza mucho en todos los puntos relativos para evitar la doble imposición, al grado de presentarse cada vez menos controversias sobre ella.

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  • Introducción
  • Beneficios empresariales
  • Otras rentas
  • Conclusiones

DESCRIPCIÓN

Como consecuencia de la globalización en la que ya participan la casi totalidad de los países desarrollados y en vías de desarrollo, ha surgido la necesidad de establecer múltiples regulaciones que tienden a defender los intereses de cada país y los de las personas físicas y morales que llevan a cabo operaciones en dos o más países y que, por lo tanto, podrían verse afectadas por las disposiciones fiscales de cada uno de ellos, provocando duplicidad de gravámenes aplicados a una misma operación o actividad.

Los tratados tendientes a evitar la doble imposición como la evasión fiscal se han multiplicado y se celebran con asombrosa frecuencia. Nuestro país no podía ser la excepción y, a la fecha ha celebrado convenios de este tipo con diversos países de los cinco continentes. Estos convenios se perfeccionan y enriquecen, y cada vez cubren campos de acción más amplios. Por la múltiple participación activa de los particulares afectados, se avanza mucho en todos los puntos relativos para evitar la doble imposición, al grado de presentarse cada vez menos controversias sobre ella.

$350.00Precio

DESCRIPCIÓN

El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

$350.00Precio

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El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

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DESCRIPCIÓN

Son diversos los retos que nos plantea la globalización pues ésta deviene en una competencia más agresiva en el mundo de los negocios. Lo anterior, genera diversas necesidades para los actores participantes en ese ámbito, como son: el financiamiento, la eficiencia organizacional que a veces conlleva reestructuraciones corporativas, etcétera; por lo tanto, esta situación ha derivado en el desarrollo de instrumentos que permitan cumplir con los objetivos planteados, de manera eficaz y eficiente.

Asimismo, en virtud de la necesidad de proteger el futuro del cónyuge supérstite o de los descendientes ante la eventualidad del deceso de la persona que ha generado un patrimonio en beneficio de éstos, se han desarrollado diversos instrumentos que satisfagan tal objetivo.

Uno de los instrumentos que se ha planteado como viable para la consecución de algunos de los retos antes descritos, es el usufructo sobre acciones; bien como un medio de financiamiento ágil y, en ocasiones, menos oneroso que aquéllos tradicionalmente utilizados en el mercado; o, como un elemento para proteger el patrimonio familiar en caso de que ocurra el deceso de alguno de los cónyuges propietarios de éste.

Ante este tipo de instrumentos el reto es, por un lado, definir su viabilidad desde el punto de vista jurídico y financiero; y, por el otro, para las autoridades, en este caso en particular, las fiscales, que deberán regular (a veces a destiempo) este tipo de transacciones.

Dicho lo anterior, el objetivo de este estudio es: a) establecer, desde una perspectiva legal y de negocios, la viabilidad de implementar este tipo de instrumentos que buscan atender diversas necesidades en el ámbito patrimonial y empresarial; b) analizar sus consecuencias fiscales aplicables; y, c) proponer, en lo conducente, una regulación más clara para que las autoridades y los contribuyentes se conduzcan de mejor manera en un marco jurídico-fiscal más acorde a la realidad; y, por lo tanto, con mayor certeza jurídica.

$350.00Precio

DESCRIPCIÓN

Son diversos los retos que nos plantea la globalización pues ésta deviene en una competencia más agresiva en el mundo de los negocios. Lo anterior, genera diversas necesidades para los actores participantes en ese ámbito, como son: el financiamiento, la eficiencia organizacional que a veces conlleva reestructuraciones corporativas, etcétera; por lo tanto, esta situación ha derivado en el desarrollo de instrumentos que permitan cumplir con los objetivos planteados, de manera eficaz y eficiente.

Asimismo, en virtud de la necesidad de proteger el futuro del cónyuge supérstite o de los descendientes ante la eventualidad del deceso de la persona que ha generado un patrimonio en beneficio de éstos, se han desarrollado diversos instrumentos que satisfagan tal objetivo.

Uno de los instrumentos que se ha planteado como viable para la consecución de algunos de los retos antes descritos, es el usufructo sobre acciones; bien como un medio de financiamiento ágil y, en ocasiones, menos oneroso que aquéllos tradicionalmente utilizados en el mercado; o, como un elemento para proteger el patrimonio familiar en caso de que ocurra el deceso de alguno de los cónyuges propietarios de éste.

Ante este tipo de instrumentos el reto es, por un lado, definir su viabilidad desde el punto de vista jurídico y financiero; y, por el otro, para las autoridades, en este caso en particular, las fiscales, que deberán regular (a veces a destiempo) este tipo de transacciones.

Dicho lo anterior, el objetivo de este estudio es: a) establecer, desde una perspectiva legal y de negocios, la viabilidad de implementar este tipo de instrumentos que buscan atender diversas necesidades en el ámbito patrimonial y empresarial; b) analizar sus consecuencias fiscales aplicables; y, c) proponer, en lo conducente, una regulación más clara para que las autoridades y los contribuyentes se conduzcan de mejor manera en un marco jurídico-fiscal más acorde a la realidad; y, por lo tanto, con mayor certeza jurídica.

$250.00Precio

DESCRIPCIÓN

Desde la época de la ley cedular, que terminó su vigencia en el año de 1964, el régimen de dividendos en la Ley del Impuesto sobre la Renta ha pasado por diferentes esquemas hasta llegar al de la importante reforma de 1989, el cual, con algunas modificaciones, constituye el actual y que estimo ha sido el mejor.

Por la anterior consideración, es mi deseo en este trabajo, hacer un análisis de los aspectos de mayor importancia de dicho régimen, tratando de expresar mi enfoque personal, con las consecuencias críticas y las posibles sugerencias que, a mi modo de ver, podrían contribuir a su mejoramiento.

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DESCRIPCIÓN

Desde la época de la ley cedular, que terminó su vigencia en el año de 1964, el régimen de dividendos en la Ley del Impuesto sobre la Renta ha pasado por diferentes esquemas hasta llegar al de la importante reforma de 1989, el cual, con algunas modificaciones, constituye el actual y que estimo ha sido el mejor.

Por la anterior consideración, es mi deseo en este trabajo, hacer un análisis de los aspectos de mayor importancia de dicho régimen, tratando de expresar mi enfoque personal, con las consecuencias críticas y las posibles sugerencias que, a mi modo de ver, podrían contribuir a su mejoramiento.

$400.00Precio

CONTENIDO

  • Antecedentes de la consolidación fiscal
  • Impuesto sobre la Renta
  • Procedimiento de consolidación
  • Desincorporación y desconsolidación
  • Régimen de dividendos
  • Obligaciones de controladoras y controladas
  • Enajenaciones de acciones
  • Impuesto al activo
  • Sugerencias
  • Conclusiones
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  • Antecedentes de la consolidación fiscal
  • Impuesto sobre la Renta
  • Procedimiento de consolidación
  • Desincorporación y desconsolidación
  • Régimen de dividendos
  • Obligaciones de controladoras y controladas
  • Enajenaciones de acciones
  • Impuesto al activo
  • Sugerencias
  • Conclusiones