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DESCRIPCIÓN
El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
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El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
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DESCRIPCIÓN
Son diversos los retos que nos plantea la globalización pues ésta deviene en una competencia más agresiva en el mundo de los negocios. Lo anterior, genera diversas necesidades para los actores participantes en ese ámbito, como son: el financiamiento, la eficiencia organizacional que a veces conlleva reestructuraciones corporativas, etcétera; por lo tanto, esta situación ha derivado en el desarrollo de instrumentos que permitan cumplir con los objetivos planteados, de manera eficaz y eficiente.
Asimismo, en virtud de la necesidad de proteger el futuro del cónyuge supérstite o de los descendientes ante la eventualidad del deceso de la persona que ha generado un patrimonio en beneficio de éstos, se han desarrollado diversos instrumentos que satisfagan tal objetivo.
Uno de los instrumentos que se ha planteado como viable para la consecución de algunos de los retos antes descritos, es el usufructo sobre acciones; bien como un medio de financiamiento ágil y, en ocasiones, menos oneroso que aquéllos tradicionalmente utilizados en el mercado; o, como un elemento para proteger el patrimonio familiar en caso de que ocurra el deceso de alguno de los cónyuges propietarios de éste.
Ante este tipo de instrumentos el reto es, por un lado, definir su viabilidad desde el punto de vista jurídico y financiero; y, por el otro, para las autoridades, en este caso en particular, las fiscales, que deberán regular (a veces a destiempo) este tipo de transacciones.
Dicho lo anterior, el objetivo de este estudio es: a) establecer, desde una perspectiva legal y de negocios, la viabilidad de implementar este tipo de instrumentos que buscan atender diversas necesidades en el ámbito patrimonial y empresarial; b) analizar sus consecuencias fiscales aplicables; y, c) proponer, en lo conducente, una regulación más clara para que las autoridades y los contribuyentes se conduzcan de mejor manera en un marco jurídico-fiscal más acorde a la realidad; y, por lo tanto, con mayor certeza jurídica.
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Son diversos los retos que nos plantea la globalización pues ésta deviene en una competencia más agresiva en el mundo de los negocios. Lo anterior, genera diversas necesidades para los actores participantes en ese ámbito, como son: el financiamiento, la eficiencia organizacional que a veces conlleva reestructuraciones corporativas, etcétera; por lo tanto, esta situación ha derivado en el desarrollo de instrumentos que permitan cumplir con los objetivos planteados, de manera eficaz y eficiente.
Asimismo, en virtud de la necesidad de proteger el futuro del cónyuge supérstite o de los descendientes ante la eventualidad del deceso de la persona que ha generado un patrimonio en beneficio de éstos, se han desarrollado diversos instrumentos que satisfagan tal objetivo.
Uno de los instrumentos que se ha planteado como viable para la consecución de algunos de los retos antes descritos, es el usufructo sobre acciones; bien como un medio de financiamiento ágil y, en ocasiones, menos oneroso que aquéllos tradicionalmente utilizados en el mercado; o, como un elemento para proteger el patrimonio familiar en caso de que ocurra el deceso de alguno de los cónyuges propietarios de éste.
Ante este tipo de instrumentos el reto es, por un lado, definir su viabilidad desde el punto de vista jurídico y financiero; y, por el otro, para las autoridades, en este caso en particular, las fiscales, que deberán regular (a veces a destiempo) este tipo de transacciones.
Dicho lo anterior, el objetivo de este estudio es: a) establecer, desde una perspectiva legal y de negocios, la viabilidad de implementar este tipo de instrumentos que buscan atender diversas necesidades en el ámbito patrimonial y empresarial; b) analizar sus consecuencias fiscales aplicables; y, c) proponer, en lo conducente, una regulación más clara para que las autoridades y los contribuyentes se conduzcan de mejor manera en un marco jurídico-fiscal más acorde a la realidad; y, por lo tanto, con mayor certeza jurídica.
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DESCRIPCIÓN
Desde la época de la ley cedular, que terminó su vigencia en el año de 1964, el régimen de dividendos en la Ley del Impuesto sobre la Renta ha pasado por diferentes esquemas hasta llegar al de la importante reforma de 1989, el cual, con algunas modificaciones, constituye el actual y que estimo ha sido el mejor.
Por la anterior consideración, es mi deseo en este trabajo, hacer un análisis de los aspectos de mayor importancia de dicho régimen, tratando de expresar mi enfoque personal, con las consecuencias críticas y las posibles sugerencias que, a mi modo de ver, podrían contribuir a su mejoramiento.
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Desde la época de la ley cedular, que terminó su vigencia en el año de 1964, el régimen de dividendos en la Ley del Impuesto sobre la Renta ha pasado por diferentes esquemas hasta llegar al de la importante reforma de 1989, el cual, con algunas modificaciones, constituye el actual y que estimo ha sido el mejor.
Por la anterior consideración, es mi deseo en este trabajo, hacer un análisis de los aspectos de mayor importancia de dicho régimen, tratando de expresar mi enfoque personal, con las consecuencias críticas y las posibles sugerencias que, a mi modo de ver, podrían contribuir a su mejoramiento.
CONTENIDO
- Las Notas Distintivas de la Caducidad
- La Caducidad y los Medios de Defensa
- La Caducidad y el Ejercicio de las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales
- La Naturaleza Jurídica de las Normas de la Caducidad
- El Cómputo del plazo de la Caducidad
Descripción
Estamos viviendo una época particularmente caracterizada por la profusión de noticias fiscales en todos los medios de comunicación. Casi no hay día en que no se nos den a conocer las bondades de la Nueva Hacienda Pública Redistributiva, que busca allegar más y cuantiosos recursos al Fisco Federal; mayor presión fiscal que, sin embargo, no se corresponde con un aumento en la seguridad jurídica de los contribuyentes, en la que encuentra su fundamento la figura jurídica de la caducidad, cuyo propósito esencial radica en evitar la incertidumbre que entraña la protección prácticamente indefinida de facultades que no se ejercitan o se ejercitan de manera contraria a derecho.
Nuestro legislador no sólo no ha disminuido dicho plazo, sino que en algunos casos lo ha aumentado y, más todavía, ha desvirtuado la figura jurídica de la caducidad al introducir en ella la suspensión, con serio quebranto de la seguridad jurídica del contribuyente, que ve vulnerado así su derecho a liberarse mediante el transcurso del tiempo de la situación de sujeción al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Al estudio de estas cuestiones está dedicado este volumen, cuyo propósito es ofrecer, desde la perspectiva de un abogado postulante una visión general acerca de los problemas surgidos de la práctica profesional en relación con estos temas.
CONTENIDO
- Las Notas Distintivas de la Caducidad
- La Caducidad y los Medios de Defensa
- La Caducidad y el Ejercicio de las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales
- La Naturaleza Jurídica de las Normas de la Caducidad
- El Cómputo del plazo de la Caducidad
Descripción
Estamos viviendo una época particularmente caracterizada por la profusión de noticias fiscales en todos los medios de comunicación. Casi no hay día en que no se nos den a conocer las bondades de la Nueva Hacienda Pública Redistributiva, que busca allegar más y cuantiosos recursos al Fisco Federal; mayor presión fiscal que, sin embargo, no se corresponde con un aumento en la seguridad jurídica de los contribuyentes, en la que encuentra su fundamento la figura jurídica de la caducidad, cuyo propósito esencial radica en evitar la incertidumbre que entraña la protección prácticamente indefinida de facultades que no se ejercitan o se ejercitan de manera contraria a derecho.
Nuestro legislador no sólo no ha disminuido dicho plazo, sino que en algunos casos lo ha aumentado y, más todavía, ha desvirtuado la figura jurídica de la caducidad al introducir en ella la suspensión, con serio quebranto de la seguridad jurídica del contribuyente, que ve vulnerado así su derecho a liberarse mediante el transcurso del tiempo de la situación de sujeción al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Al estudio de estas cuestiones está dedicado este volumen, cuyo propósito es ofrecer, desde la perspectiva de un abogado postulante una visión general acerca de los problemas surgidos de la práctica profesional en relación con estos temas.
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