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  • Autor: Alejandro Calderón Aguilera
  • Autor: José A. Eseverri
  • Autor: José Miguel Erreguerena Albaitero
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DESCRIPCIÓN

El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

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El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.

Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.

En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.

De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.

Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.

24 Convenios para Evitar la Doble Imposición
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La oferta especial ha terminado
Precio base-50%$300.00$150.00Precio

A lo largo de esta década el fomento de la inversión en el sector inmobiliario en México ha crecido de forma importante, Así, el sector inmobiliario, compuesto por los inversionistas, los desarrolladores y los prestadores de servicios inmobiliarios han podido observar los avances que se han presentado en esta materia.

Uno de los cambios más significativos en las figuras mediante las cuales se pretende fortalecer la inversión en el sector inmobiliario es la colocación en la bolsa de valores de los certificados de participación, lo cual permite obtener el flujo de recursos necesarios para grandes desarrollos inmobiliarios.

Precio base-50%$300.00$150.00Precio

A lo largo de esta década el fomento de la inversión en el sector inmobiliario en México ha crecido de forma importante, Así, el sector inmobiliario, compuesto por los inversionistas, los desarrolladores y los prestadores de servicios inmobiliarios han podido observar los avances que se han presentado en esta materia.

Uno de los cambios más significativos en las figuras mediante las cuales se pretende fortalecer la inversión en el sector inmobiliario es la colocación en la bolsa de valores de los certificados de participación, lo cual permite obtener el flujo de recursos necesarios para grandes desarrollos inmobiliarios.

26 Fideicomisos de Infraestructura
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Precio base-50%$250.00$125.00Precio

DESCRIPCIÓN

Desde la época de la ley cedular, que terminó su vigencia en el año de 1964, el régimen de dividendos en la Ley del Impuesto sobre la Renta ha pasado por diferentes esquemas hasta llegar al de la importante reforma de 1989, el cual, con algunas modificaciones, constituye el actual y que estimo ha sido el mejor.

Por la anterior consideración, es mi deseo en este trabajo, hacer un análisis de los aspectos de mayor importancia de dicho régimen, tratando de expresar mi enfoque personal, con las consecuencias críticas y las posibles sugerencias que, a mi modo de ver, podrían contribuir a su mejoramiento.

Precio base-50%$250.00$125.00Precio

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Desde la época de la ley cedular, que terminó su vigencia en el año de 1964, el régimen de dividendos en la Ley del Impuesto sobre la Renta ha pasado por diferentes esquemas hasta llegar al de la importante reforma de 1989, el cual, con algunas modificaciones, constituye el actual y que estimo ha sido el mejor.

Por la anterior consideración, es mi deseo en este trabajo, hacer un análisis de los aspectos de mayor importancia de dicho régimen, tratando de expresar mi enfoque personal, con las consecuencias críticas y las posibles sugerencias que, a mi modo de ver, podrían contribuir a su mejoramiento.

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Precio base-50%$350.00$175.00Precio

DESCRIPCIÓN

En los últimos años se ha incrementado el número de juicios de nulidad promovidos por las autoridades fiscales en contra de resoluciones administrativas de carácter individual favorables al particular.

La promoción de dichos juicios, aunado a las oscuridades y lagunas que presenta el actual sistema legal que rige al denominado “juicio de lesividad”, como se analiza más adelante, ha ocasionado incertidumbre en los contribuyentes que dan cumplimiento a sus obligaciones fiscales sustentados en resoluciones administrativas dictadas por las autoridades fiscales en su favor.

El juicio de lesividad es una herramienta necesaria para evitar actos de autoridad contrarios a las disposiciones legales aplicables, lo que lesiona los intereses del Estado.

Sin embargo, los destinatarios de una resolución administrativa favorable desconocen los alcances de los efectos de la nulidad que, en su caso, declare el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en un juicio de lesividad, motivo por el cual en el presente trabajo se abordará ese tema.

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En los últimos años se ha incrementado el número de juicios de nulidad promovidos por las autoridades fiscales en contra de resoluciones administrativas de carácter individual favorables al particular.

La promoción de dichos juicios, aunado a las oscuridades y lagunas que presenta el actual sistema legal que rige al denominado “juicio de lesividad”, como se analiza más adelante, ha ocasionado incertidumbre en los contribuyentes que dan cumplimiento a sus obligaciones fiscales sustentados en resoluciones administrativas dictadas por las autoridades fiscales en su favor.

El juicio de lesividad es una herramienta necesaria para evitar actos de autoridad contrarios a las disposiciones legales aplicables, lo que lesiona los intereses del Estado.

Sin embargo, los destinatarios de una resolución administrativa favorable desconocen los alcances de los efectos de la nulidad que, en su caso, declare el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en un juicio de lesividad, motivo por el cual en el presente trabajo se abordará ese tema.

41 Juicio de Lesividad
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CONTENIDO

  • Marco jurídico de la suspensión de pagos
  • Efectos de la sentencia de suspensión de pagos
  • Situación de los créditos fiscales en la suspensión de pagos
  • Obligaciones fiscales durante la suspensión de pagos
  • Causación de intereses en la suspensión de pagos
  • Determinación de la PTU en la suspensión de pagos
  • Obligaciones denominadas en UDI's en la suspensión de pagos
  • Reestructuración de pasivos mediante la suspensión de pagos
  • Conclusiones

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6 Suspensión de Pagos y Concurso Mercantil
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6 Suspensión de Pagos y Concurso Mercantil
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